En el día de hoy y mediando la cercana relación que mantienen Javier “Colo” Mac Allister y Mauricio Macri, el diputado nacional Martín Ardohain, mantuvo una reunión con el expresidente.
Dos condenas en Acha: una por violencia de género y encubrimiento de un robo
La jueza de control de General Acha, Laura Moscoso Mendieta, dictó dos condenas. Una por un caso de violencia de género, con daños y lesiones; y otro por ocultar un arma con la que se había cometido un robo. Ambos causas penales se resolvieron por la vía alternativa del juicio abreviado.
Provinciales 14 de marzo de 2024 INFOTEC 4.0En un primer legajo, la magistrada condenó a Ezequiel Ignacio Ledesma a dos años de prisión de ejecución condicional, como autor de los delitos de violación de domicilio, lesiones leves calificadas por el vínculo y daño simple en perjuicio de una expareja; en concurso real con lesiones leves contra un tío de ella.
Los hechos ocurrieron el 6 de enero de este año, a la madrugada, cuando el imputado de 29 años forzó una persiana para ingresar a la casa de la expareja. Una vez allí le quitó el celular y forcejeó con ella, quien intentó recuperarlo. En esas circunstancias, Ledesma la agarró de los pelos, la tiró sobre la cama y comenzó a ahorcarla. La escena se repitió luego de igual manera, hasta que la mujer se defendió a las patadas y pudo escapar.
La víctima fue hasta el garaje, donde vivía un tío, quien estaba junto a otro hombre. Ambos salieron en búsqueda de Ledesma. Este dejó el celular destruido en una ventana y se trenzó en una pelea con aquel. Después fue hasta su auto y regresó con un cuchillo, con el que agredió al tío, causándole dos cortes en la frente y uno en la boca.
Por otro lado, Ledesma –al obtener una condena en suspenso– deberá cumplir con las siguientes pautas de conducta a lo largo de dos años: fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de concurrir a los domicilios ni tener contacto con las víctimas, no usar estupefacientes ni abusar de las bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico.
El abreviado fue convenido entre el fiscal achense Juan Bautista Méndez, los defensores particulares Federico López Lavoine y Luis Fernando Martínez Montalvo y el propio acusado. Los damnificados, al ser informados de su alcance, también prestaron conformidad.
En el segundo expediente, un hombre de 59 años fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por ser autor del delito de encubrimiento, al ocultar un arma que había sido utilizada para robar y provocar un incendio en un campo de General San Martín.
Con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, quedó probado que Ricardo Aurelio Cisneros, el 7 de noviembre del año pasado, ayudó a Marcelo Sebastián Olmedo a “ocultar un revólver calibre 38, marca Colt” con el que un día antes se había cometido otro delito.
En la madrugada del 6 de noviembre, Olmedo, Carlos Andrés Villalba, Bruno Emanuel Lezcano y Jonathan Nicolás Orozco ingresaron, luego de forzar una puerta, a la vivienda de un predio rural ubicado a cuatro kilómetros del casco urbano de General San Martín, para sustraer varios objetos y a posteriori incendiar la casa, destruyéndolo totalmente (con los muebles y artefactos que tenía en su interior). Por el robo, Olmedo, Lezcano y Orozco permanecen detenidos.
A su vez, el 8 de noviembre, y previo al allanamiento de su domicilio, en Guatraché, Cisneros le entregó el revólver a Carlos Gabriel Coria, “ayudando con ese accionar a eludir las investigaciones”, dice el fallo.
La sentencia fue dictada por Moscoso Mendieta, al homologar un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscala Paula Soledad Duscher, el defensor oficial Claudio Martínez Sabio y el propio imputado, quien aceptó su culpabilidad.
Por otro lado, la magistrada le fijó al acusado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante dos años: fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y abstenerse de concurrir al citado campo y relacionarse y/o comunicarse con sus propietarios.
Cabe recordar que en los abreviados –procesos alternativos para la solución de conflictos penales– los jueces y juezas no pueden fijar penas más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.​
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